El Banco Central de la República Argentina (BCRA), publicó la Comunicación “A” 7408 que flexibiliza las condiciones para realizar pagos anticipados para la importación de bienes de capital.
A partir del 1° de diciembre, las empresas podrán efectuar pagos anticipados, pagos a la vista o cancelar deudas comerciales de bienes de capital que no se han nacionalizado a través del mercado de cambios, sin requerir la conformidad del BCRA, hasta un límite de US$ 1 millón.
Si los montos a pagar por dichos conceptos superan US$ 1 millón, los pagos de maquinaria podrán realizarse sin la autorización del BCRA, mediante el siguiente esquema: anticipos por 30% de los valores a importar; la suma de pagos anticipados, cancelación de deuda comercial y pagos a la vista no puede superar el 80%; el 20% restante se “libera” a partir de la nacionalización de los bienes de capital.