BCRA flexibiliza parcialmente el pago anticipado de insumos y maquinarias

BCRA flexibiliza parcialmente el pago anticipado de insumos y maquinarias

Novedades BCRA, a través de gestiones Unión Industrial Argentina: Se flexibiliza parcialmente el pago anticipado de insumos y maquinarias Comunicación A 7030 y modificatorias.



El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 7385, flexibilizó parcialmente las condiciones de acceso al mercado de cambios para el pago anticipado de importaciones de insumos y bienes de capital.

A partir del 1° de noviembre, las empresas podrán efectuar pagos a la vista o cancelar deudas comerciales de bienes que no se han nacionalizado para abastecerse de insumos destinados a producir bienes en el país. Se establece un límite que en cada mes no podrá superar el equivalente del promedio de importaciones mensuales efectuado por cada firma en el último año.

En cuanto al pago de bienes de capital, la actual limitación que restringe el conjunto de pagos anticipados a US $250 mil se mantiene hasta el 30 de noviembre. Desde el 1° de diciembre se permiten anticipos por 30% de los valores a importar; se autoriza el pago a la vista (la suma de pagos anticipados, cancelación de deuda comercial y pagos a la vista no puede superar el 80%); el 20% restante se “libera” a partir de la nacionalización de los bienes de capital.

La medida apunta a ir regularizando el acceso de insumos para la industria y permitir la incorporación de bienes de capital. La misma tomó en cuenta parte de los planteos realizados por la entidad dado el impacto que tienen las restricciones sobre el funcionamiento del tejido industrial.

Ley de Alivio Fiscal – Moratoria 2021


El Senado de la Nación convirtió en Ley el proyecto de “Alivio Fiscal para Fortalecer la Salida Económica y Social a la Pandemia Generada por el COVID-19”, luego de que el miércoles obtuviera la Media Sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

La medida sancionada establece:

  • Permitir la incorporación de deudas vencidas y planes de pagos caducos hasta el 31/8/2020, ya que el proyecto original alcanzaba a las deudas comprendidas entre el 31/8/2020 y el 31/8/2021. En el texto sancionado se eliminó el límite inicial para incorporar deudas anteriores y se ordenaron tres grupos de deudas: (i) planes de la moratoria 2020 caducos hasta el 31/8/2021; (ii) deudas vencidas al 31/8/2021; (iii) obligaciones resultantes de fiscalización, vencidas al 31/8/2021. Cada uno de estos grupos de deudas tiene características distintas en los planes de pago a otorgar.
  • Incrementar la cantidad de cuotas a otorgar. El proyecto original proponía una cantidad muy reducida de cuotas de los planes de pago. El texto sancionado incrementó esta cantidad.
  • Incrementar a tres cuotas impagas la condición de caducidad para grandes empresas. El proyecto original establecía la caducidad de los planes de pagos ante la falta de pago de 1 cuota en el caso de grandes empresas. En el texto sancionado se incrementó a 3 la cantidad de cuotas impagas a considerar para la caducidad de los planes de pago de grandes empresas.

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