El Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió modificar el mecanismo de pagos de importaciones, por medio Comunicación “A” 7375, entre los días del 6 octubre y el 31 del mismo mes.
La normativa establece que las partes salientes son las siguientes:
- Reemplazar el primer párrafo del punto 10.11.1. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente: “10.11.1. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 1.1.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) al monto que surge de considerar”.
- Reemplazar el primer párrafo del punto 10.11.2. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente: “10.11.2. Se trate de un pago diferido de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.”
- Suspender la vigencia del punto 10.11.7. de las normas de “Exterior y cambios”.
Cabe destacar que, durante octubre no se podrán girar al exterior en concepto de pago de importaciones, anticipadas, diferidas o de bienes de capital (10.11.7) si sus operaciones de importaciones superan los 250.000 dólares USA, desde el 1/1/2020 y el momento de solicitar el pago al exterior. Para acceder a la Comunicación “A” 7375, haga clic aquí.